¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?
El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) es un sistema tributario simplificado creado mediante la Ley 1943 de 2018 y modificado por la Ley 2010 de 2019, diseñado específicamente para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas en pequeña escala en Colombia.
Marco Legal
El Régimen Simple de Tributación está fundamentado en:
- Ley 1943 de 2018: Reforma Tributaria Estructural que creó el SIMPLE como alternativa para pequeños contribuyentes.
- Ley 2010 de 2019: Realizó modificaciones importantes incluyendo cambios en grupos, tarifas y beneficios.
- Decreto 2267 de 2019: Establece los procedimientos de inscripción y gestión del régimen.
- Resoluciones de la DIAN: Proporcionan orientación técnica sobre la administración del régimen.
Definición y Características
El SIMPLE es un régimen especial de tributación que reemplaza la obligación de declarar renta, complementario, ICA (impuesto de industria y comercio), y en algunos casos, IVA (impuesto al valor agregado). Sus características principales son:
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Sistema Único de Pago | Un solo impuesto reemplaza múltiples obligaciones tributarias |
| Declaración Anual | Una sola declaración consolidada al año en lugar de trimestrales |
| Pagos Anticipados | Seis pagos bimestrales distribuidos en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre |
| Cuatro Grupos de Actividades | Clasificación según el tipo de negocio con tarifas diferenciadas |
| Tasas Reducidas | Tasas entre 1.2% y 8.3% según grupo e ingresos |
| Base de Cálculo: Ingresos Brutos | El impuesto se aplica sobre el total de ingresos sin deducciones comerciales |
¿Quién Puede Acceder al Régimen SIMPLE?
Pueden acceder al Régimen Simple las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener ingresos brutos no superiores a 100,000 UVT anuales.
- Realizar actividades permitidas dentro de los cuatro grupos del régimen.
- Estar domiciliados en Colombia.
- No tener actividades excluidas del régimen.
- No estar obligados a tributar por otro régimen.
Los Cuatro Grupos del SIMPLE
El régimen está dividido en cuatro grupos de actividades económicas, cada uno con tarifas propias:
Grupo 1: Tiendas Minoristas y Minimercados
Comprende establecimientos de comercio al por menor de bienes de consumo diario. Tasas entre 1.2% y 5.6% según rango de ingresos.
Grupo 2: Comercio al Mayor y Menor
Incluye actividades comerciales de compraventa de bienes al por mayor y menor, pero excluyendo aquellos de tiendas minoristas. Tasas entre 1.8% y 5.4%.
Grupo 3: Servicios Profesionales y Consultoría
Abarca servicios profesionales, consultoría, reparación de bienes, alojamiento. Tasas entre 3.7% y 8.3%.
Grupo 4: Expendio de Comidas y Bebidas
Establecimientos dedicados a la venta y servicio de comidas y bebidas. Tasas entre 3.4% y 5.4%.
Impuestos que Reemplaza
El Régimen Simple reemplaza los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta (IR): Eliminado para contribuyentes del SIMPLE.
- Impuesto Complementario: No aplica en el régimen SIMPLE.
- Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Reemplazado por el pago del SIMPLE.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Parcialmente reemplazado según actividad.
- Impuesto al Consumo: No aplica generalmente en el SIMPLE.
Obligación de Declaración de Renta
Los contribuyentes del Régimen Simple no están obligados a presentar declaración de renta ordinaria. Sin embargo, deben presentar una declaración anual consolidada del SIMPLE ante la DIAN indicando ingresos brutos, grupo de actividad, y las cifras del período gravable.
Contribuyentes Excluidos
No pueden acceder al Régimen Simple las personas que realicen actividades como:
- Actividades financieras, bancarias o de seguros.
- Explotación de minas y canteras.
- Telecomunicaciones.
- Servicios públicos (energía, agua, gas).
- Transporte aéreo, marítimo o ferroviario.
- Importación y distribución de hidrocarburos.
- Fabricación de bienes sujetos a impuestos específicos.